DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO - DISPOSICION 9/2019
Determínase que en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías en los cuales los pagos hayan sido convenidos en dólares estadounidenses, éstos, sean parciales y/o finales, deberán ser liquidados tomando en cuenta la cotización del dolar estadounidense divisa de cierre tipo comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del efectivo pago.
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