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Bs. As., 22/9/2008
VISTO el Expediente Nº 31454LUL del Registro de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó un Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola a través de Declaraciones Juradas.
Que dichas Declaraciones Juradas operan en la práctica como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Que a través del Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.
Que para ello, se asignó el marco de competencia específica otorgando las potestades pertinentes a la ONCCA para el dictado de las normas instrumentales, con la finalidad de cumplir, entre otros, los recaudos a que aluden los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.351.
Que, en virtud de lo expuesto, la citada Oficina Nacional dictó las Resoluciones Nros. 543 de fecha 28 de mayo de 2008 y 912 de fecha 18 de junio de 2008 mediante las cuales se estableció en primer término el mecanismo operativo denominado ROE VERDE y, posteriormente, se reglamentaron cuestiones relativas a su implementación.
Que por el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 543/08, se estableció en CUARENTA Y CINCO (45) días el plazo de validez del ROE VERDE a fin de que el exportador oficialice la/s destinación/es de exportación ante la autoridad aduanera.
Que posteriormente, y mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 2846 de fecha 14 de agosto de 2008 de la mencionada Oficina Nacional, se modificó el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 543/08, estableciéndose un régimen especial optativo, otorgando al ROE VERDE un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos para trigo, CIENTO VEINTE (120) días corridos para maíz y, CIENTO OCHENTA (180) días corridos para el resto de los productos de origen agrícola comprendidos en el Anexo de la Ley Nº 21.453, los que serán aplicables para aquellos exportadores que opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de los DOS (2) días hábiles de haber sido aprobada la Declaración Jurada.
Que a raíz de ello, y mediante la Resolución Conjunta Nº 3714 y General Nº 2488 de fecha 2 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, se reglamentaron los aspectos operativos del sistema, contemplando las particularidades introducidas para el régimen optativo supra referenciado y extendiendo de DOS (2) a CINCO (5) días el plazo mencionado.
Que en consecuencia, es menester aclarar la situación de aquellas solicitudes de Declaración Jurada de Ventas al Exterior autorizadas entre el 14 de agosto de 2008 y el 2 de septiembre de 2008.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Aclárase que aquellos ROE VERDE - Declaración Jurada de Ventas al Exterior que hubieren sido emitidos en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2008 y el 2 de septiembre de 2008 tendrán el plazo de validez genérico de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, salvo que los interesados hayan manifestado oportuna y expresamente su voluntad de ejercer la opción contemplada en el Artículo 8º, párrafo 2º de la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008, sustituido por el Ar tículo 1º de su similar Nº 2846 de fecha 14 de agosto de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
PRODUCCION AGROPEC...
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