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Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur el derecho de exportación. Excepciones.
Bs. As., 22/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0516044/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones fija el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) mencionadas en el Anexo XIV de la citada norma.
Que el Gobierno Nacional ha anunciado medidas tendientes a incentivar el incremento de la producción de los granos de trigo y maíz.
Que la presente gestión encuentra andamiento en el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, complementado por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones; y el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07, que faculta a realizar las aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan.
Que en materia agropecuaria, entre otras medidas, resulta conveniente la reducción de la alícuota del derecho de exportación para trigo y maíz.
Que ello constituye un aliciente importante para el sector, fundamentalmente para DOS (2) cultivos, maíz y trigo, de indudable impacto para el sector externo como así también para el abastecimiento del mercado interno.
Que en virtud de ello, considerando que han variado las condiciones ponderadas para la aplicación de los derechos de exportación de los productos aludidos, resulta aconsejable propiciar la reducción éstos.
Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07.
Por ello,
LA MINISTRA DE PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el derecho de exportación que en cada caso se indica.
Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos R. Fernández. Débora A. Giorgi.
ANEXO
N.C.M. |
DERECHO DE EXPORTACION % |
1001.10.90 |
23 |
1001.90.90 |
23 |
1005.90.10 (3) |
20 |
1005.90.90 |
20 |
(3) Excepto, maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
Apruébase el procedimiento de los Programas "Trigo Plus" y "Maíz Plus" creados...
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Impuesto a las Ganancias y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente...
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Declárase para los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regi...