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ArtÃculo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0", cuyas caracterÃsticas, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El referido programa se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www. afip.gob.ar).
Art. 2º — Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir de la fecha indicada en el ArtÃculo 4º, se deberán confeccionar utilizando la versión del programa que se aprueba por esta resolución general.
Art. 3º — El formulario de declaración jurada Nº 744 —mensual o, en su caso, semestral—
generado por el citado programa aplicativo, se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239 su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http:// www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 4º — Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del primer dÃa del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.
Art. 5º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0".
Art. 6º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2739
"SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción —y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan—, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, asà como para generar volantes de pago y certificados.
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción (F. 744), los volantes de pago (F. 799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones —en forma individual o global, según corresponda—, y los certificados por cada retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.
El programa permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
2. Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.
2.2. Memoria RAM mÃnima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
2.4. Disco rÃgido con un mÃnimo de 10 Mb disponibles.
2.5. "Windows 98" o NT o superior.
2.6. Instalación previa del "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
3. MetodologÃa general para la confección de la declaración jurada
Al ingresar al programa, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la "Ayuda".
Aclaraciones:
1. Conforme al ArtÃculo 10 de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria, se incorpora una validación en el caso de superar el tope de DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) de retenciones informadas en un perÃodo y para un determinado impuesto. El sistema emite un mensaje de alerta al generar la declaración jurada, indicando dicha situación.
2. Pantalla de resultados - Ingresos a cuenta.
En la pantalla de ingresos a cuenta se validará que los totales de ingresos a cuenta por impuesto no sean inferiores a las retenciones/percepciones quincenales ingresadas por el contribuyente en la pantalla "Detalle de retenciones".
3. Pantalla de resultados - Saldo a favor del perÃodo anterior:
Se permitirá registrar el saldo a favor del perÃodo anterior discriminado por impuesto.
A tal efecto se habilitarán en la grilla de la solapa "Declaración jurada" los impuestos cuyos regÃmenes fueron seleccionados en la pantalla "Formulario de operaciones frecuentes".
Para aquellos impuestos que no registren movimientos en la pantalla "Detalle de retenciones/ percepciones" únicamente será editable la columna "Saldo a favor del perÃodo anterior".
4. Pantalla de resultado - RegÃmenes informativos.
Se incorpora una nueva vista de estas operaciones.
5. Pantalla "Detalle de Retenciones" - Benefi- ciarios del Exterior.
No podrá coincidir el número de documento de identidad del sujeto retenido con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del paÃs del beneficiario del exterior.
Asimismo, es obligatorio el ingreso de los datos del ordenante.