Resoluciones y disposiciones

LEYES DE EMERGENCIA

Leyes y Decretos de Emergencia Agropecuaria...

Res. 176 / 2010

Ley 26502

Ley 26509

Ley 26510

Ley 26512

Ley 26513

Ley 26514

Ley 26515

Ley 26516

Ley 26517

Ley 26518

Dto 1142

Dto 1143

Dto 1144

Dto 1712 -Reglamenta Ley 26509

Res 21/2009 Pcia. Córdoba

Res 24/2009 Pcia. Bs.As

Res 28/2009 Pcia. La Pampa

Res 32/2009 Pcia. La Pampa

Res 36/2009

Res 135/2010

Res 136/2010

 

ONCCA - Resolución 187

Modifíquese la Resolución 92/08 que creó el Registro Unico de Clave Bancaria ...

 

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AFIP

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - FORO DE PARTICIPACION TRIBUTARI...

En la ciudad de Bahía Blanca, el 3 de diciembre de 2009  se celebró el Segundo Foro de Participación Tributario Regional, cuyo Orden del día incorporó la problematica con las Cartas de Porte, CTG, y R.F.O.G.

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ONCCA - PRODUCCION AGROPECUARIA - Res. 486

Régimen de compensaciones. Mecanismo para la rectificación de los datos consig...

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ONCCA - RESOLUCION 486/09

Régimen de compensaciones. Mecanismo para la rectificación de los datos con...

 

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CTG - Instructivo

Instructivo para delegar Rol sin exteriorizar la CLAVE FISCAL DE AFIP...

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Resolución 57/2009 - PRODUCCION GANADO BOVINO

Modifíquese la Resolución Nº 68/07 de la Secretaría de Agricultura, GanaderÃ...

Texto Resolución 57/2009

AFIP - RG2739

Procedimiento. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistem...

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www. afip.gob.ar).

Art. 2º — Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir de la fecha indicada en el Artículo 4º, se deberán confeccionar utilizando la versión del programa que se aprueba por esta resolución general.

Art. 3º — El formulario de declaración jurada Nº 744 —mensual o, en su caso, semestral—

generado por el citado programa aplicativo, se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239 su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http:// www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 4º — Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0".

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2739

"SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción —y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan—, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.

Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción (F. 744), los volantes de pago (F. 799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones —en forma individual o global, según corresponda—, y los certificados por cada retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.

El programa permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.

2.5. "Windows 98" o NT o superior.

2.6. Instalación previa del "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

Al ingresar al programa, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la "Ayuda".

Aclaraciones:

1. Conforme al Artículo 10 de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria, se incorpora una validación en el caso de superar el tope de DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) de retenciones informadas en un período y para un determinado impuesto. El sistema emite un mensaje de alerta al generar la declaración jurada, indicando dicha situación.

2. Pantalla de resultados - Ingresos a cuenta.

En la pantalla de ingresos a cuenta se validará que los totales de ingresos a cuenta por impuesto no sean inferiores a las retenciones/percepciones quincenales ingresadas por el contribuyente en la pantalla "Detalle de retenciones".

3. Pantalla de resultados - Saldo a favor del período anterior:

Se permitirá registrar el saldo a favor del período anterior discriminado por impuesto.

A tal efecto se habilitarán en la grilla de la solapa "Declaración jurada" los impuestos cuyos regímenes fueron seleccionados en la pantalla "Formulario de operaciones frecuentes".

Para aquellos impuestos que no registren movimientos en la pantalla "Detalle de retenciones/ percepciones" únicamente será editable la columna "Saldo a favor del período anterior".

4. Pantalla de resultado - Regímenes informativos.

Se incorpora una nueva vista de estas operaciones.

5. Pantalla "Detalle de Retenciones" - Benefi- ciarios del Exterior.

No podrá coincidir el número de documento de identidad del sujeto retenido con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país del beneficiario del exterior.

Asimismo, es obligatorio el ingreso de los datos del ordenante.